Es la instancia principal de participación y de orientación académica y administrativa de la institución y está conformada por los siguientes integrantes: El Rector, dos representantes de padres de familia, dos representantes de estudiantes (uno por cada jornada), dos representantes de docentes (uno por cada jornada), un representante de los ex-alumnos, un representante del sector productivo.
El Rector es la primera autoridad administrativa, representante del establecimiento ante las autoridades educativas, y, ejecutor de las desiciones del gobierno escolar. Depende de la Secretaría de Educación Distrital, tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios educativos adecuados para que el educando alcance los objetivos propuestos. De él dependen los coordinadores académicos y de convivencia, los profesores, así como los responsables de los servicios administrativos y de bienestar de la institución.
Conforma las comisiones de evaluación y promoción por cada grado, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia académica
PLANTEAMIENTO DE LA JORNADA
El Personero Estudiantil es un representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los reglamentos y el Manual de convivencia del Colego.
El gobierno escolar estará conformado por tres órganos:
* Rector
* Consejo Directivo.
* Consejo Académico.
La Organización del Gobierno escolar del Colegio de Bachillerato Técnico Nuestra Señora de Fátima de Ibagué esta fundamentada en artículo 41 de la constitución Política de Colombia, artículo 139 y 140 de la Ley 115 de 1994 y artículos 18,19 y 20 del Decreto 1860 de 1994.
El Consejo Directivo del colegio a través del Gobierno Escolar promoverá la organización y conformación de los organismos de participación de padres de familia y de estudiantes que vinculados a la respectiva organización educativa dinamicen los procesos democráticos y educativos en defensa de los derechos y en la exigencia de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, fortaleciendo los sistemas de comunicación, tolerancia y convivencia social.
ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: Cada establecimiento educativo del estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo y consejo Académico. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, educadores y de los administradores y padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias. (Ley 115, art. 142, 143, 145 y art. 68 CN).
FUNCIONES DEL RECTOR:
El rector de la institución escolar tendrá las siguientes funciones (artículo 10 Ley 715 del 2001)
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el consejo directivo y consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y comunidad escolar
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las comunidades educativas.
6. Organizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación Distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con la norma sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos
14. Responder por la calidad de prestación del servicio en su institución
15. Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses
16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
NORMA DE MINISTERIO QUE RIGE EL GOBIERNO ESCOLAR
para garantizar a todos los estudiantes los estamentos de su participacion democratica de la comunidad educativa segun lo dispone el articulo del ministerio de educacion 142de la ley 115 de 1994 debe estar conformado por el consejo ditrectivo , consejo estudiantil., y consejo academicvo
ARTICULO 16: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
1. Tomar decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
3. Adoptar el manual de convivencia y reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
ARTICULO 93º. Representante de los estudiantes.
En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los (3) últimos grados, escogido por ellos mismo, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
- Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deber
REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO
El articulo 7 de la ley 115, se refiere a la familia en los siguientes términos: “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
§ Participar en las asociaciones de padres de familia;
§ Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
De acuerdo al artículo 21 del decreto 1860 de 1994, numeral 2; habrá “Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.”
Teniendo en cuenta que el proyecto de democracia esta establecido por ley como uno de los proyectos fundamentales a desarrollar en todas y cada una de las instituciones educativas, el CONSEJO DIRECTIVO ha asignado a un equipo de docentes para su elaboración y ejecución. por lo tanto, corresponde a los (las) docentes orientar y vigilar el desarrollo y ejecución de todos y cada uno de los procesos que conllevan a la conformación del Gobierno escolar, los valores cívicos y a la formación para la democracia.
Los docentes serán elegidos por la asamblea de profesores, mediante votación secreta o aclamación, quedando como representantes quienes hayan obtenido el mayor número de votos.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA DECRETO No 1286 ( 27 ABR 2005 )
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
ARTICULO 17: CONSEJO ACADEMICO: Es el encargado de participar en la orientación pedagógica generando políticas de mejoramiento de la calidad educativa, será convocado y presidido por el Rector (ra) .
El Consejo Académico estará conformado por:
El Rector(a) quien lo preside.
1. El Coordinador Académico,
2. El coordinador Convivencia
3. Coordinador de Psicorientación.
4. Docentes jefes de área de Bachillerato
5. Un docente por cada grado de primaria
No hay comentarios:
Publicar un comentario